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  • Paula Cadavid Londoño

El principio que no ha tenido oportunidades

Si comparamos la cantidad de noticias criminales que ingresaron al sistema con las que se cerraron por aplicación del principio de oportunidad durante el mismo año, nos encontramos con una realidad asombrosa. Según cifras de la Corporación Excelencia por la Justicia (en adelante CEJ), durante el año 2020 se aplicó el principio de oportunidad en el 0.01% de casos[1], en el 2019 en el 0.02%[2], y en los años anteriores no había superado el 0.06%[3].


Este dato es suficiente para concluir que este mecanismo no ha logrado ser integrado a la práctica judicial en nuestro país. Y no precisamente porque no se necesite.


Aun cuando el principio de oportunidad fue uno de los cambios más abruptos, de los que fueran introducidos por el Acto Legislativo No. 02 de 2003 y la Ley 906 de 2004, dado el rompimiento que supuso respecto del principio de legalidad[4], lo cierto es que los más de quince años transcurridos parecen tiempo suficiente para haber sido ya acogido por los operadores judiciales.


Sus objetivos han sido claros desde el principio, pero así mismo los temores que genera su aplicación.


Los propósitos hacían referencia a la descongestión judicial, la optimización de los recursos, la obtención de resultados paralelos útiles para los intereses colectivos y/o individuales involucrados, y la dignificación de la sanción penal[5].


Mientras que sus opositores plantearon su temor apelando al argumento del posible uso desmedido de la figura, el control discrecional que de la misma pudiera ejercer el fiscal de turno, la afectación que generaría en punto de los principios de igualdad y seguridad jurídica, y los riesgos que comportaría respecto de los derechos de las víctimas[6]. Nada más ajeno a la realidad actual.


Incluso el Gobierno nacional manifestó en su momento su oposición a la introducción del principio de oportunidad, en tanto temía que estuviera fuera del alcance del control del poder jurisdiccional[7].


En tal sentido, la figura del principio de oportunidad, como mecanismo reglado, aplicable a instancias de la Fiscalía General de la Nación, pero por decisión de un Juez de la República, como autoridad encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos por la ley, fue aprobado mediante el Acto Legislativo No. 02 de 2003 y luego en la Ley 906 de 2004.


Posteriormente, la Ley 1312 de 2009 y la Ley 1474 de 2011 introdujeron modificaciones puntuales al mecanismo, sin alterar su esencia, objetivos, ni estructura y, por el contrario, con el objeto de ampliar y fortalecer su aplicación en supuestos de delincuencia específicos, en concreto de delincuencia organizada y cohecho.


Adicionalmente, la Fiscalía General de la Nación ha emitido diversas resoluciones mediante las cuales ha reglamentado el uso de la figura, precisando su alcance y operatividad[8].


De allí que, desde el 1º de enero de 2005 existe en Colombia la posibilidad de otorgar un perdón a quien haya cometido una conducta delictiva, respecto de la cual se tenga material probatorio suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, en aras de obtener un objetivo específico, de aquellos enmarcados en los presupuestos legales a que se refieren las causales previstas en el artículo 324 de la Ley 906 de 2004.


El problema, por ende, no parece obedecer a la ausencia de regulación.


No obstante, la realidad actual es que esta figura ha sido muy poco aplicada por las autoridades judiciales competentes.


En efecto, y como ya se anticipó, las cifras recaudadas por la CEJ con ocasión de su observatorio del sistema acusatorio en Colombia ilustran una situación innegable[9]. Para el año 2020, apenas 158 noticias criminales salieron del sistema en virtud de la aplicación del principio de oportunidad, versus las 1.139.156 que ingresaron en el mismo periodo.


Adicionalmente, resulta ilustrativo el hecho de que ese casi imperceptible porcentaje de aplicación del mecanismo se concentra, en más del 50% de los casos, en el delito de Violencia intrafamiliar, lo que se traduce en cifras realmente insignificantes respecto de las demás categorías delictuales[10].


Es claro entonces que la administración de justicia no está acudiendo al principio de oportunidad para lograr los objetivos de priorización, descongestión y resolución alternativa del conflicto que motivaron su introducción en la legislación.


No obstante, el temor manifestado por el entonces Procurador Maya Villazón resultó premonitorio respecto del abuso en la aplicación de una figura procesal, pero no precisamente de esta, sino de otra, que terminó asumiendo esos objetivos incumplidos: el archivo de la actuación.


En efecto, tal como él lo vaticinó, más del 80% de los casos están siendo cerrados[11], pero no porque la administración de justicia haya obtenido un resultado a cambio, como habría sucedido con un principio de oportunidad, sino porque el sistema encontró su propia e incontrolada válvula de escape. Esta figura sí es por completo discrecional del fiscal, carece de un control judicial real y efectivo, aun cuando la Corte Constitucional lo haya definido[12]. Además, cuando se abusa del mismo, supone la trasgresión de los derechos de las víctimas y un tratamiento desigual respecto de los ciudadanos involucrados en las investigaciones. En síntesis, ante la inaplicación de la figura llamada a atender la discrecionalidad reglada y controlada, que se buscó introducir con el principio de oportunidad, los fiscales encontraron un mecanismo más sencillo, que no requiere explicaciones y que se ha empeñado en superar los límites que la jurisprudencia constitucional le ha impuesto.


Las cifras lo revelan. El mismo estudio de la CEJ indica que en el mismo año, 2020, el archivo correspondió al 85.36% de las decisiones de terminación de la actuación penal.

Las razones por las cuales el principio de oportunidad no está cumpliendo su papel no son claras, en tanto no están disponibles las cifras que permitan identificar si el problema está en la falta de decisión de la Fiscalía, que es de quien innegablemente parte la decisión, o en los jueces, que deben aprobar su aplicación. Sin embargo, parece evidente que la respuesta tiene que buscarse en el terreno de la práctica judicial, más que en el de posibles obstáculos normativos.


Hace falta entonces crear conciencia respecto de la necesidad de permitir que la estructura del sistema introducido por la Ley 906 de 2004 funcione tal como fue diseñada, de manera que se propenda por el logro los objetivos pretendidos mediante cada uno de sus mecanismos, y se garantice la aplicación de los límites que corresponden al ejercicio de las funciones de los funcionarios judiciales involucrados.

[1] Corporación Excelencia a la Justicia. Informe de estadísticas del sistema penal oral acusatorio en Colombia para el año 2020. Tomado de: https://cej.org.co/wp-content/uploads/2021/09/INFORME_SPA_2021_PDF-1.pdf el 29 de septiembre de 2021. [2] Corporación Excelencia a la Justicia. Informe de estadísticas del sistema penal oral acusatorio en Colombia para el año 2019. Tomado de: https://cej.org.co/wp-content/uploads/2021/02/Balance-Sist.-Penal-Acusatorio-2019-1.pdf el 29 de septiembre de 2021. [3] Corporación Excelencia a la Justicia. Balance diez años del funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia (2004-2014). Tomado de: https://cej.org.co/wp-content/uploads/2015/10/Balance-diez-a%C3%B1os-de-funcionamiento-del-Sistema-Penal-Acusatorio-en-Colombia-2004-2014_-An%C3%A1lisis-de-su-funcionamiento-y-propuestas-para-su-mejoramiento.pdf el 29 de septiembre de 2021. [4] Cámara de Representantes. Gaceta No. 134 del 26 de abril de 2002. Proyecto de Acto Legislativo No. 237 de 2002, pg. 27. [5] Ibíd. [6] El entonces Procurador General, Dr. Edgardo José Maya Villazón, fue uno de los mayores opositores a la aprobación del principio de oportunidad durante el curso del trámite legislativo de la que sería la Ley 906 de 2004. Senado de la República. Gaceta No. 28 de 2003, págs. 26-28. [7] Senado de la República. Gaceta No. 28 de 2003, pg. 32. [8] Resoluciones 06657 de 2004, 06658 de 2004, 03884 de 2009, 06618 de 2008, 00692 de 2012, 00919 de 2014, 01168 de 2014, 02370 de 2016, 04155 de 2016. [9] Corporación Excelencia a la Justicia. Informe de estadísticas del sistema penal oral acusatorio en Colombia para el año 2020. Tomado de: https://cej.org.co/wp-content/uploads/2021/09/INFORME_SPA_2021_PDF-1.pdf el 29 de septiembre de 2021. [10] Ibíd. [11] Ibíd. [12] Corte Constitucional, sentencia C-1154 de 2005.

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