Los autos de hechos y conductas de la sala de reconocimiento de verdad
- Ligia María Vargas
- 11 ago 2021
- 4 Min. de lectura
La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP es la encargada de adelantar los llamados macro-casos: la investigación de los hechos más graves cometidos en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano y que, por su naturaleza, no son susceptibles de ser amnistiados o de que el Estado renuncie a su persecución penal. Reciben el nombre de macro-casos porque se trata de la investigación de un cúmulo de conductas que hacen parte de patrones de comportamiento criminal que, en su mayoría, alcanzan el umbral de gravedad necesario para ser calificados como crímenes internacionales. Hasta el momento, la SRVR ha abierto siete macro-casos.
La Sala recibe su nombre de la que debería ser la fuente principal de información para adelantar las investigaciones: el reconocimiento exhaustivo y detallado de verdad y responsabilidad de los comparecientes. De este reconocimiento dependerá que, mediante la Resolución de Conclusiones prevista en el artículo 79 (m) de la Ley 1957 de 2019, la Sala remita a los comparecientes a una u otra sección del Tribunal para la Paz. Sin embargo, al aplicar la normativa, la Sala encontró que debía darles claridad a los comparecientes sobre la verdad y el reconocimiento esperado. Así nacieron los Autos de Hechos y Conductas (AHC), decisiones que, aunque no están en las leyes de la JEP, le permiten a la SRVR comunicarles a los comparecientes los resultados del proceso de contrastación de información, cuáles son los crímenes que podrían aceptar, los títulos de imputación por los que deberán responder y la verdad que deben aportar para recibir una sanción propia en el Tribunal para la Paz.
Los dos macro-casos con mayores avances son el número 01: “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad cometidas por las FARC-EP” y el número 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. En su desarrollo se han emitido tres AHC. Es interesante anotar que cada uno de estos autos revelan una característica muy particular de la SRVR: todos los macro-casos están estructurados de una forma completamente distinta, siguen formas de instrucción particulares y no se advierte que sigan un procedimiento único.
El 28 de enero de 2021 la SRVR emitió el primer AHC mediante el cual imputó a ocho miembros del antiguo Secretariado de las FARC-EP el crimen de guerra de toma de rehenes, el crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad y otros crímenes internacionales cometidos durante el tiempo en el que las víctimas permanecieron en poder de las FARC-EP. De acuerdo con la decisión, los antiguos combatientes son responsables por haber tenido mando dentro de la estructura guerrillera y haber desarrollado e implementado las políticas que permitieron que al menos 21.000 personas fueran victimizadas en todo el territorio nacional. Este auto es el primero de por lo menos seis más, mediante los cuales se imputarán los crímenes cometidos por los mandos medios de los distintos bloques y frentes de las FARC-EP.
Posteriormente, el 6 de julio, la SRVR emitió el primer AHC del macro-caso 03 en el que imputó crímenes de guerra de homicidio en persona protegida y de lesa humanidad de asesinato a 11 miembros del Ejército Nacional, quienes participaron “de manera determinante” en por lo menos 120 hechos de asesinato y 24 de desaparición forzada en la región del Catatumbo, Norte de Santander. A diferencia del caso anterior, esta vez la SRVR aclaró cómo fue la participación de los comparecientes en los hechos que se les están imputando, ya no se trató de la creación de la política, sino de la ejecución de los hechos individualizados en el auto.
Finalmente, también dentro del macro-caso 03, el 15 de julio se imputó a otros 15 miembros del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón La Popa, por el asesinato de 127 personas en la Costa Caribe, entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005. En este sentido, fueron imputados los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada del Código Penal colombiano, así como los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas y el crimen de guerra de homicidio. En este caso, el auto también se detiene en el aporte específico que realizó cada uno de los comparecientes a la comisión de los hechos delictivos.
En suma, mientras en el macro-caso 01 la Sala se concentró en la investigación de la responsabilidad de quienes ostentaron el máximo rango dentro de la jerarquía de las FARC-EP y en la creación de la política que permitió la ejecución de los crímenes, en el macro-caso 03 la investigación ha individualizado las conductas de los comparecientes y se ha dividido en distintos sub-casos, según las regiones del país. Esto hace que los resultados sean notablemente diferentes. Por ejemplo, en la determinación de la máxima responsabilidad, a unos se les imputa la creación de la política y a otros su participación en los crímenes. Asimismo, en el caso de las FARC-EP deberán responder primero los miembros del Secretariado, por su parte, en el caso de la Fuerza Pública la investigación se adelanta “de abajo hacia arriba”. La Sala ha explicado en varios pronunciamientos las razones por las cuales los macro-casos son tan distintos, pero será el devenir de los procesos lo que aclare si el hecho de que los distintos despachos adelanten de manera tan diferente las investigaciones de los macro-casos, aún cuando pertenecen a la misma Sala, viola o no la igualdad, la eficacia y la seguridad jurídica, pues esto puede llegar a deteriorar la confianza en el sistema de justicia transicional, en cuanto al cumplimiento de los derechos de las víctimas.
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