La prisión perpetua en el derecho penal para adolescentes
- María Lucía Mosquera Ramírez
- 25 ago 2021
- 4 Min. de lectura
En un país sediento de justicia y convencido de que esta se sirve en platos de altas penas de prisión, que además grita por los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes, puede encontrarse una población que desafía los dos extremos y es una mezcla de ambos: los adolescentes y jóvenes penalmente responsables de algún delito. Por esas características particulares, puede afirmarse que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) representa un reto especial a nivel cultural, social y legislativo. Estamos hablando de menores de edad, sujetos de especial protección, que cometen delitos graves.
Justamente, es el componente de sujetos activos menores de edad el que genera la necesidad de establecer un sistema penal especial. Aquellas personas que tengan entre los 14 y 18 años al momento de cometer alguna conducta punible ingresarán al SRPA y serán procesados conforme a lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia[1] (Ley 1098 de 2006). Aquellos que cometen delitos siendo menores de 14 años no podrán ser penalmente responsables bajo ninguna circunstancia (Ley 1098 de 2006, art. 142).
Desafortunadamente, los menores de edad no están exentos, más allá de la determinación de la responsabilidad jurídica por los delitos cometidos, de la persecución política que ha hecho carrera contra aquellos que cometen hechos punibles en Colombia. Una cacería legislativa desproporcionada que ha tenido como único propósito obtener votos y aumentar el rango de popularidad de los legisladores o del poder ejecutivo mediante falsas promesas de seguridad. El paradigma de esta situación se vivió hace poco con la expedición del Acto Legislativo 01 del 22 de julio de 2020, “Por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”. Con este Acto Legislativo se estableció que:
"De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua[2]."
En el acápite mencionado, el legislador no incorporó ninguna excepción para los casos del SRPA en los cuales un adolescente puede ser el sujeto activo de cualquiera de estas conductas con un sujeto pasivo menor de dieciocho años.
No obstante, el artículo 26 de la Ley 2098 de 2021[3], que modifica el artículo 33 del Código Penal, indica que “Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes y, en ningún caso, se les impondrá la prisión perpetua revisable”. Las razones detrás de esta excepción van más allá del sentido común.
En primer lugar, es imperativo recordar que el SRPA es un sistema especial y diferenciado del sistema penal para adultos (Ley 1098 de 2006, art. 140). Esto implica que, a pesar de regirse por el proceso penal de la Ley 906 de 2004, está compuesto por actores especializados en responsabilidad penal de adolescentes. Estos actores van desde jueces especializados hasta defensores de familia que actúan de forma obligatoria a lo largo de todo el proceso de responsabilidad penal y acompañan de manera constante al adolescente, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales (Ley 1098 de 2006, art. 146). De esta manera, es un error asimilar de forma automática el sistema penal de menores al sistema penal aplicable a los mayores de 18 años.
En segundo lugar, las sanciones del SRPA no son penas y tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa (Ley 1098 de 2006, art. 178) distinta de los fines de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado[4] del sistema penal para adultos. Al ser la prisión perpetua una sanción que busca, fundamentalmente, inocuizar al delincuente y prevenir mediante la coacción psicológica, además de retribuir de forma ejemplarizante el delito cometido, no queda duda de que hace parte del segundo grupo de sanciones y resulta absolutamente incompatible con el SRPA.
Finalmente, la prisión perpetua es una medida incompatible con los derechos y garantías de los y las adolescentes establecido en instrumentos internacionales, entre los cuales es posible mencionar los previstos en el numeral 19 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores o "Reglas de Beijing", en virtud de las cuales se establece que “el confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible” (negrillas fuera del texto). Así, en estos casos, la privación de la libertad, que es lo equiparable a la prisión, debe ser aplicada excepcionalmente. Y se debe partir de que esta aplicación tendrá un término definido, que será siempre el menor posible[5]. En este marco normativo no cabe duda ni hay espacio para discutir hasta dónde se admiten las vulneraciones a la dignidad humana (en el de adultos tampoco debería serlo); esta es simplemente intocable y como respaldo tiene el interés superior del menor.
Lo anterior es un ejemplo de las implicaciones legales que tendría tratar a los adolescentes como adultos. A pesar de que en Colombia la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho (18) años, el cerebro no logra su total desarrollo sino hasta los 25 años. Curiosamente la parte que más tarda en desarrollarse es la corteza prefrontal (aquella encargada de controlar impulsos)[6]. Así, no importa qué tan maduros o seguros de sí mismos parezcan, siguen siendo menores de edad y, por lo tanto, sujetos de protección. En Colombia y el mundo siempre primará el interés superior del menor, incluso sobre los daños que generen.
[1] El SRPA “es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible” (L.1098/2006, art. 139). [2] Acto Legislativo 02 de 2020, art. 01°, inc. 3°. [3] Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y otras disposiciones. [4] Léase el artículo 4° del Código Penal. [5] La Corte Interamericana de Derechos Humanos confirmó la incompatibilidad de la prisión perpetua con la responsabilidad penal para menores de edad en el caso Mendoza y otros v. Argentina. 2013. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_260_esp.pdf [6] National Institute of Mental Health, El cerebro de los adolescentes: 7 cosas que usted debe saber. 2020. Disponible en: https://www.nimh.nih.gov/health/publications/espanol/el-cerebro-de-los-adolescentes-7-cosas
El legislador en su afán populista no tuvo en cuenta estas observaciones. Buen articulo