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  • Ricardo Posada

LA NUEVA REFORMA A LOS DELITOS MEDIOAMBIENTALES: ¿MÁS DE LO MISMO O UNA REFORMA EFICAZ Y PREVENTIVA?

El medio ambiente es uno los temas más importantes en la actual discusión jurídico-penal. Los devastadores efectos del cambio climático y los daños que sufren el patrimonio ambiental y los ecosistemas por cuenta del accionar de personas naturales y jurídicas, o de grupos criminales organizados y terroristas, pone en grave riesgo la sostenibilidad medioambiental para las generaciones futuras. Para reforzar esta protección, fue aprobada por el Congreso de la República y sancionada por el Presidente la Ley 2111 de 2021 (Proyecto de Ley 446/2021-Senado y 283/2021-Cámara), que modifica ampliamente los tipos penales contra los recursos naturales y el medio ambiente previstos en el Título XI del Código Penal. Naturalmente, la idea de ajustar estos delitos a la realidad social y a los intereses nacionales es bienvenida, pero, sobre la base de una amplia discusión político-criminal sobre los verdaderos propósitos políticos de la reforma y sus posibles impactos económicos y sociales –considerado el Acuerdo de Escazú (04-03-2018)–. Una discusión que no tuvo lugar, lo que explica el incumplimiento del estándar mínimo de política criminal planteado por la Corte Constitucional en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Una revisión del texto legal revela los siguientes aspectos.


Primero, el intento de darle un sentido preventivo a la nueva ley es un fracaso estruendoso. Se ha dicho, hasta el cansancio, que el aumento excesivo de penas (en este caso en un 25%) o la creación de nuevos delitos y agravantes punitivas, no son medidas del todo coherentes y eficaces para disuadir a los criminales, teniendo el cuenta el actual nivel de impunidad. Basta recordar los desaciertos de la Ley 1453/2011 en esta materia. Por ello, en vez de construir verdaderas políticas preventivas, es incomprensible que el Congreso insista, una y otra vez, en la fórmula de la prevención mediante la retribución del miedo o en el uso indiscriminado del derecho represor para gestionar los riesgos ambientales. Un modelo legislativo inviable, que repudia el mandato de ultima ratio.


Segundo, la exposición de motivos de la nueva ley justificó el incremento de penas, como es usual, para facilitarle a la Fiscalía General de la Nación la obtención de medidas de aseguramiento para los imputados por estos hechos. Ello no solo desconoce lo excepcionales que deben ser estas medidas personales, sino que promueve sin análisis del caso su aplicación automática, vulnerando sistemáticamente la presunción de inocencia. Así mismo, la ley entorpece la resocialización de los condenados, pues dilata la concesión judicial de beneficios procesales y subrogados penales; lo que sin duda incentiva el hacinamiento carcelario y la congestión judicial. Así las cosas, la reforma plantea un discurso formal de respeto a los derechos humanos, pero solo para crear protecciones simbólicas frente a los derechos colectivos. De hecho, la exposición de motivos no se sustenta en estudios técnicos que prueben que la intervención punitiva reducirá de manera efectiva y proporcional la criminalidad medioambiental o que protegerá los ecosistemas o las áreas de protección estratégica. El incremento de penas solo se basa en consideraciones abstractas de estadística criminal y en un discurso grandilocuente, pero vacío.


Tercero, a pesar de proponer delitos muy interesantes como la deforestación (art. 330), se incluyen otros muy polémicos como el “ecocidio”, además, con una pésima técnica legislativa (art. 333, par. 1). Se insiste en el antitécnico abuso de las modalidades típicas (por ejemplo, el ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables presenta catorce, el manejo ilícito de especies exóticas propone doce y el manejo y uso ilícito de organismos genéticamente modificados, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos prevé diez), que implican regímenes jurídicos muy diversos y fuerzan la unificación de la responsabilidad entre autores y partícipes. La regla general es, pues, la equiparación entre la comisión del delito y su promoción o financiación, lo que convierte a los cómplices y determinadores en autores.


Cuarto, además de proteger el medio ambiente, el verdadero objetivo de la ley es reforzar la lucha contra las drogas mediante el castigo de los efectos ambientales que producen estos delitos. Igualmente, se destaca el fin de ‘combatir’ a los grupos delincuenciales organizados o terroristas que pretendan apropiarse de baldíos de la Nación o que se lucren de negocios como la minería ilegal, la explotación ilegal de hidrocarburos o el tráfico de fauna o flora en peligro de extinción. Todo ello, sin embargo, tras la lógica de una política de seguridad pública. En todo caso, destaca la interesante propuesta de impedir la constitución de empresas fachada para cometer delitos medioambientales, cuando el juez haya aplicado provisionalmente medidas cautelares contra las personas jurídicas involucradas el un crimen (C.P.P., artículo 92), aunque confunde la medida cautelar con la incautación de especies, propia de los comisos. El problema es que es una norma poco aplicada en la práctica.


Finalmente, si bien la ley reduce algunos rasgos de peligro en los delitos que propone, con el fin de fortalecer el castigo de daños ambientales –por cierto, de difícil prueba técnica–, preocupa mucho que se reitere el castigo de modalidades culposas de delitos de peligro (art. 339: contaminación ambiental ordinaria y por explotación de minerales e hidrocarburos y ecocidio), cuando lo correcto en estos casos hubiera sido exigir la producción de un resultado material, imputable a partir de la violación de un deber de cuidado y no el castigo de una simple conducta imprudente peligrosa.


En fin, no obstante algunas discusiones interesantes y la introducción de algunos delitos necesarios, la reforma a los delitos contra el medio ambiente no pasa de reiterar la misma fórmula de política criminal utilizada sin éxito por el Estado en los últimos veinte años: más delitos, más penas y menos beneficios procesales. Con tristeza, pues, con esta clase de diseños legislativos seguiremos con saldos rojos en materia de prevención de los crímenes de mayor ocurrencia contra el medio ambiente.



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